La plaza de la Constitución de La Ciudad de México,
informalmente conocida como El Zócalo, es la plaza principal de la ciudad.
Junto con las calles aledañas, ocupa una superficie casi rectangular de
aproximadamente 46800 m² (195 m x 240 m).
Se le denominó así en honor a la
Constitución de Cádiz promulgada en 1812.
Constitución
de Cádiz 19 de marzo de 1812
Había cambiado años atrás la dinastía reinante en
España, los Austrias ya no gobernaban y los de la casa de Borbón dirigían los
destinos del reino en la
Península y en sus posesiones de ultramar.
Carlos IV era rey de España y permitía que su Primer
Ministro Manuel Godoy, impusiera su voluntad y parecer, aún por encima del
sentir del monarca, del pueblo español y de Fernando, Príncipe de Asturias y
futuro heredero de la Corona Española
a la que accedería con el nombre de Fernando VII.
Las luchas entre las naciones europeas consolidadas en
los siglos XVII y XVIII, había llevado en varias ocasiones a pactar alianzas
entre enemigos históricos y a romper pactos de colaboración mutua para atacar o
defenderse de otra nación. Así, por el tema que nos ocupa, Inglaterra atacaba a
España o se aliaba con ésta, para defenderse de Francia y salvaguardar sus
intereses.
No obstante España se negaba a unirse a Francia para
atacar a Inglaterra, tuvo que hacerlo obligada por las circunstancias de que
ésta apresó 4 fragatas que llegaban de América al litoral español. Así, después de varios errores derivados del
temor de atacar a Inglaterra en la zona de Galicia, el comandante francés de la
escuadra franco-española después de sufrir varios cientos de bajas en el Cabo
Finisterre, se dirigió hacia el cabo de Trafalgar al sur de Cádiz y presentó
batalla a las fuerzas inglesas el 20 de octubre de 1805, saliendo aniquilada la
marina española comandada por un francés. No obstante ello, Godoy intrigaba
contra España buscando su propio beneficio coqueteando a la vez con Napoleón y
con la corona inglesa pues éste había salido hacia Prusia y su futuro resultaba
incierto, aunque finalmente resultó vencedor en la batalla de Jena y Godoy
comprendió tardíamente su error.
En octubre de 1807 se firmó entre España y Francia el
Tratado de Fontainebleau en que se acordaba que
un ejército hispano-francés invadiría Portugal y le dividiría en tres estados
dependientes nominalmente de España pero uno gobernado por Godoy. De esto se
tuvo conocimiento casi inmediato en Madrid pero, dado que se sabía que el
príncipe Fernando conspiraba en contra de Godoy y de su padre, fue hecho preso
por éste en el Escorial. Paralelamente a estos hechos y en ejecución al Tratado
de Fontainebleau Napoleón envió a España tropas que rebasaban los 120,000
efectivos, condición que fue aprovechada por los partidarios de Fernando para
decir al pueblo que el ejército francés venía a rescatarlo.
Esta situación alarmó mucho a Godoy quien temía un
motín en su contra y aconsejó a los reyes que perdonaran y liberaran a Fernando,
cosa que hicieron pero no pudieron calmar el disgusto del pueblo.
Las tropas seguían avanzando ante el temor de Godoy y del
rey y del regocijo de Fernando, quien pensaba que Napoleón quería destruir al
valido y ayudar al príncipe de Asturias. Sorpresivamente llegó una comunicación
napoleónica en que exigía la toma de Portugal o la corrida de la frontera
francesa hasta el río Ebro, en perjuicio de España en un 20 por ciento de
territorio. Asustados la familia real y Godoy, se trasladaron a Aranjuez, pretendiendo salir luego para embarcarse a
América, pero la noche del 17 de marzo, la
población se lanzó a las calles donde amotinada, exigía la prisión para Godoy y
la abdicación del rey Carlos a favor de Fernando, situaciones ambas que
tuvieron lugar el 19 siguiente.
Fernando hizo su entrada triunfal a Madrid el 24 de
marzo y al día siguiente, engañado por el general francés Murat fue persuadido
de ir a Burgos a esperar a Napoleón Bonaparte quien llegaría en unos días. Así, Fernando encargó el gobierno a una Junta y abandonó
Madrid el 10 de abril escoltado
por una guardia francesa, sin detenerse hasta la ciudad gala de Bayona adonde
llegó el 20; días después, el 30, llegaron también Carlos IV, su familia y
Godoy.
Enterados los madrileños de la partida de sus
soberanos y no aceptando la debilidad que tanto Carlos como Fernando
demostraron, en el pueblo de Móstoles, al grito de “¡Traición! ¡se nos han
llevado al rey y se nos quieren llevar a las personas reales!”, se convocó a
armarse y salir a defender a Madrid, levantamiento que provocó la salida del
Regimiento de los mamelucos de Murat a someter a la gente. La represión dio
lugar a la desobediencia de las tropas españolas del cuartel de Monteleón,
comandadas por el capitán Pedro Velarde y los tenientes Luis Daoíz y Jacinto Ruiz
quienes organizaron la defensa del parque de artillería y distribuyeron armas y
parque a la población para responder a la Francia invasora. Horas después casi todos los
defensores de Madrid habían muerto y los que habían logrado sobrevivir estaban
sentenciados a morir el día siguiente, drama que quedara plasmado por Goya en
“los fusilamientos del 3 de mayo.
Los monarcas españoles entre tanto renunciaban a sus
cargos el 8 de mayo, aunque Fernando se dirigió desde Francia a la Junta Suprema que había
constituido para ordenar que se rompieran hostilidades y SE CONVOCARA A CORTES.
A partir de lo sucedido en Madrid todo cambio: los franceses
eran traidores invasores, Napoleón el ateo corso y encarnación del demonio,
Fernando “El Deseado” y los odiados ingleses por ahora necesarios aliados de la España invadida. José
Bonaparte, hermano de Napoleón, era ungido como José Primero de España,
mientras las malas lenguas le llamaban “Pepe Botellas” (sobrenombre con el que
se le conoce no obstante haber sido prácticamente abstemio). En ausencia del
rey español, el pueblo tomó las armas en contra del invasor y en una lucha de
guerrillas hicieron sufrir a Napoleón Bonaparte su primera derrota militar en
Bailén.
"El Rey nuestro Señor D. Fernando VII
y en su nombre la Junta
Suprema Central Gubernativa del Reyno, considerando que los
vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente
colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e
integrante de la
Monarquía Española , y deseando estrechar de un modo
indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así
mismo corresponderá la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan
decisiva prueba a la España
en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha
servido declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de
noviembre último, que los reynos, provincias, e islas que forman los referidos
dominios deben tener representación nacional inmediata a su real persona, y
constituir parte de la
Junta Central Gubernativa del Reyno por medio de sus
correspondientes diputados.”
En cumplimiento de la
Real Orden mencionada se procedió a su
publicidad a efecto de dar cumplimiento a su contenido y la Junta Central sustituida por la
regencia convocó en Cádiz a cortes, en el Convento de la Enseñanza , por decreto
del 14 de febrero de 1810, procediendo después del arribo de los representantes
tanto peninsulares como americanos a la jura del cargo de diputados en la
iglesia parroquial de la isla de León, llamada posteriormente de San Fernando
en honor al rey.
Las reuniones de las cortes tuvieron como sede, el
Teatro de la Comedia
en la isla de León, todo esto cuando España si, fue una isla.
Así, dos años y un mes después de reunidos por primera
vez los diputados de Cádiz, se promulgaría el 19 de marzo día del señor San
José la Constitución
Política de la Monarquía
Española , habiendo sido escogida tal fecha quizás como regalo
de onomástico al rey José Bonaparte.
Resulta importantísimo resaltar en base a lo expresado
que los territorios americanos clasificados como regiones capitanías o
virreinatos fueron considerados para efectos de las Cortes de Cádiz como pares
de los territorios peninsulares y no como se ha dado en mal llamarlos colonias
ya que desde los primeros pactos del rey Carlos I, Felipe II, los demás
miembros de la casa de Austria y los primeros Borbones Españoles respetaron los
convenios que se establecieron con las casas reales americanas, llamando por
ello a Cortes a representantes de esos lugares allende el océano, llamados
todos españoles.
No obstante lo dicho anteriormente, resulta sumamente
importante la defensa de los territorios americanos que hicieron los diputados
criollos que les representaron, usando dicha palabra solo para efectos de
ubicación geográfica en este momento, ya que entonces, como se dijo, todos eran
españoles, cumpliendo a cabalidad la convocatoria de 22 de enero de 1809.
Es de hacerse notar que las Cortes antes de dedicarse
exclusivamente a la redacción de la Constitución trabajaron en una obra legislativa
extensa promulgando diversas leyes vanguardia de su época que quedarían
plasmadas posteriormente también en la Carta
Magna.
1).Por lo que recoge el propio texto referente a los
reinos y provincias americanas.
2).Por lo que supuso de movilización entre las elites
criollas con el fin de enviar representantes a Cortes.
3).Como fuente inspiradora de los diferentes textos
hispanoamericanos que se produjeron en los siguientes años.
El 11 de diciembre de 1813,
regresaba a España como rey, Fernando VII. El 4 de mayo de 1814 la obra
legislativa de las Cortes de Cádiz llegaba a su fin, Fernando VII triunfaba en
un golpe de estado volviendo al absolutismo hasta 1820 en que Rafael de Riego,
le obligaba a reinstaurar a La
Pepa , nombre que se le diera a la Constitución de 1812
para poder referirse a ella, por su origen el día de San José y por la
proscripción de mencionarla mientras Fernando VII reinaba en España.
Al grito de Viva La Pepa , volvía la paz a la península y llegaba
a los territorios de América un nuevo brío de Independencia.
Nombres de los diputados de Nueva España y territorios
afines.
Nombres de los diputados del resto de América.
Principios de la Constitución de
Cádiz.
Por todo lo dicho resulta de absoluta importancia esta
Constitución que cumple 200 años por lo siguiente:
OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ
LEY DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
LEY DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
LEY DE DEROGACIÓN DE LOS GREMIOS
LEYES REFERENTES A REFORMAS AGRARIAS
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
LEY DE ABOLICIÓN DE LA INQUISICIÓN
LEY QUE DEFINE A ESPAÑA COMO NACIÓN ÚNICA
REPRESENTANTES NOVOHISPANOS A LAS CORTES
DE CÁDIZ
PEDRO BAUTISTA PINO
NUEVO MÉJICO.
MANUEL MARÍA MORENO
SONORA Y SINALOA.
JUAN JOSEF GÜEREÑA Y GARAYO
DURANGO.
JOSEF MIGUEL RAMOS ARIZPE
COAHUILA.
MÁXIMO MALDONADO
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF MIGUEL GORDOA BARRIOS
ZACATECAS.
SALVADOR SANMARTÍN
NUEVA ESPAÑA.
OCTAVIANO OBREGÓN
GUANAJUATO.
JOSEF MARÍA GUTIERREZ TERÁN
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF CAYETANO FONCERRADA
VALLADOLID, MICHOACÁN.
JOAQUÍN MANIAU TORQUEMADA
VERA-CRUZ.
FRANCISCO FERNÁNDEZ
MUNILLA
CIUDAD DE MÉJICO
ANDRÉS SAVARIEGO
NUEVA ESPAÑA
MIGUEL GONZÁLEZ Y LASTIRI
YUCATÁN
|
MARIANO MENDIOLA VELARDE
QUERÉTARO.
JOSEF MARÍA GUTIERREZ TERÁN
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF MARÍA COUTO IBEA
GUADALAJARA.
ANDRÉS SAVARIEGO
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF IGNACIO BEYE CISNEROS
NUEVA ESPAÑA
MÁXIMO MALDONADO
CIUDAD DE MÉJICO.
JOSEF MIGUEL GURIDI ALCOCER
TLAXCALA.
JOSEF SIMEÓN URÍA BERRUECO
GUADALAJARA
JOSEF EDUARDO DE CÁRDENAS
TABASCO.
ANDRÉS LLANO Y NAJERA
CHIAPA.
JOSEF MANUEL COUTO AVALLE
FILIPINAS.
VENTURA DE LOS REYES
FILIPINAS
ANTONIO JOAQUÍN PÉREZ
Y MARTÍNEZ
PUEBLA.
MANUEL DE LLANO
CHIAPA
|
TOTAL 28 DIPUTADOS
|
REPRESENTANTES DE OTRAS PARTES DE AMÉRICA
A LAS CORTES DE CÁDIZ
JUAN BERNARDO O´GAVÁN
CUBA.
JOSEF JOAQUÍN ORTÍZ
PANAMÁ.
JOSÉ MEJÍA LEQUERICA
NUEVA GRANADA.
ANTONIO LÓPEZ DE
NICARAGUA.
RAMÓN POWER
PUERTO RICO.
PEDRO GARCÍA CORONEL
TRUJILLO (PERÚ).
JOSEF LORENZO BERMÚDEZ
TARMA (PERÚ).
FERMÍN DE CLEMENTE
VENEZUELA.
DIONISIO INCA YUPANGUI
PERÚ.
JOSEF DOMINGO RUS
MARACAIBO.
VICENTE MORALES DUÁREZ
PERÚ.
JOSEF JOAQUÍN DE OLMEDO
GUAYAQUIL.
BLAS OSTOLAZA
PERÚ.
FRANCISCO SALAZAR
PERÚ.
ESTEBAN DE PALACIOS
VENEZUELA.
JOSEF ANTONIO NAVARRETE
PERÚ.
|
DOMINGO DUEÑAS Y CASTRO
NUEVA GRANADA.
FRANCISCO DE MOSQUERA
SANTO DOMINGO.
RAFAEL DE ZUFRIATEGUI
MONTEVIDEO.
ANDRÉS DE JÁUREGUI
ANTONIO LARRAZABAL
GUATEMALA.
JOSÉ IGNACIO ÁVILA
SAN SALVADOR.
ANTONIO ZUAZO
PERÚ.
LUIS DE VELASCO
BUENOS AIRES.
FRANCISCO LÓPEZ LISPERGUER
BUENOS AIRES.
MANUEL RODRIGO
BUENOS AIRES.
RAMÓN FELIÚ
PERÚ.
JOSEF FRANCISCO MOREJÓN
HONDURAS.
JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE LEIVA
CHILE.
CONDE DE PUÑONROSTRO
NUEVA GRANADA.
MIGUEL RIESCO Y PUENTE
CHILE.
|
TOTAL 31 DIPUTADOS
|
PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
CÁDIZ
Se promulga el diecinueve de marzo, día del señor San
José (De allí, el apodo de
"La Pepa"), de 1812 como regalo burlón de onomástico al hermano de Napoleón, José
Bonaparte.
Consta de un discurso preliminar, 33 capítulos distribuidos
en diez títulos con un total de 384 artículos.
Las cortes la decretan “en el nombre de Dios
Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la
sociedad.
1.- Define a la nación española como la reunión de
todos los españoles de los dos hemisferios, considerada libre e independiente,
no pudiendo ser patrimonio de ninguna familia ni persona, haciendo residir su
soberanía en aquellos que más adelante denominará españoles.
2.- Define en general que son españoles: todos los
hombres libres nacidos y avecindados en los dominios españoles, y en particular
aquellos que menciona, señalando cuáles son sus derechos y deberes, citando
todos aquellos lugares que integran el territorio del reino, declarando a la
religión católica como oficial para la nación.
3.- Define a España como monarquía moderada
hereditaria contemplando junto a las atribuciones del rey (ejecutivo), las de
las cortes (legislativo) y las de los tribunales (judicial).
4.- Define las características de aquellas personas
que son consideradas ciudadanos y
las condiciones para dejar de serlo, consagrándose el derecho al voto
(masculino).
5.- Señala las condiciones de integración, la definición, representación, formas de
integración, sesión, facultades, operación y promulgación de leyes por parte de
las cortes ordinarias, permanentes y extraordinarias.
6.-Señala y define las facultades del rey, sus
derechos y obligaciones, la sucesión de la corona, la regencia y la familia
real, sus ingresos, el funcionamiento y facultades de los ministerios que se
formaren para el desarrollo del reino y la integración y funcionamiento del
consejo de estado.
7.- La operación, potestades, integración,
obligaciones y derechos de los tribunales civiles y de lo criminal.
8.- Define a los gobiernos interiores de las
provincias y de los pueblos incluyendo las posesiones de ultramar, permitiendo
votar y ser votados para ocupar algunos cargos.
9.- Plantea la forma de creación y aplicación de
contribuciones para el sostenimiento del servicio público, estableciéndose la
garantía de rendición de cuentas.
10.- Contempla la existencia de la fuerza militar
nacional permanente y la creación de milicias nacionales.
11.- Establece la necesidad de crear escuelas públicas
de enseñanza de la lectura y escritura, en que se impartirán clases de religión
y civismo. y como consecuencia de ese aprendizaje, se consagra la libertad de
expresar todo tipo de ideas políticas bajo las restricciones, que en su caso,
la ley imponga.
12.- Se deja previsto el procedimiento de jura de la
constitución y el relativo a la variación de su contenido.
185 firmantes,
28 del hoy México,
31 de otras naciones americanas.
1).Por lo que recoge el
propio texto referente a los reinos y provincias americanas.
2).Por lo que supuso de
movilización entre las elites criollas con el fin de enviar representantes a
Cortes.
3).Como fuente inspiradora
de los diferentes textos hispanoamericanos que se produjeron en los siguientes
años.
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