viernes, 1 de febrero de 2013

EL ZÓCALO DE LA CD. DE MÉXICO, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, OBEDECE SU DENOMINACIÓN A LA PEPA. ENTÉRATE:



La plaza de la Constitución de La Ciudad de México, informalmente conocida como El Zócalo, es la plaza principal de la ciudad. 
Junto con las calles aledañas, ocupa una superficie casi rectangular de aproximadamente 46800 m² (195 m x 240 m). 
Se le denominó así en honor a la Constitución de Cádiz promulgada en 1812.







Constitución de Cádiz  19 de marzo de 1812

Había cambiado años atrás la dinastía reinante en España, los Austrias ya no gobernaban y los de la casa de Borbón dirigían los destinos del reino en la Península y en sus posesiones de ultramar.

Carlos IV era rey de España y permitía que su Primer Ministro Manuel Godoy, impusiera su voluntad y parecer, aún por encima del sentir del monarca, del pueblo español y de Fernando, Príncipe de Asturias y futuro heredero de la Corona Española a la que accedería con el nombre de Fernando VII.

Las luchas entre las naciones europeas consolidadas en los siglos XVII y XVIII, había llevado en varias ocasiones a pactar alianzas entre enemigos históricos y a romper pactos de colaboración mutua para atacar o defenderse de otra nación. Así, por el tema que nos ocupa, Inglaterra atacaba a España o se aliaba con ésta, para defenderse de Francia y salvaguardar sus intereses.

No obstante España se negaba a unirse a Francia para atacar a Inglaterra, tuvo que hacerlo obligada por las circunstancias de que ésta apresó 4 fragatas que llegaban de América al litoral español.  Así, después de varios errores derivados del temor de atacar a Inglaterra en la zona de Galicia, el comandante francés de la escuadra franco-española después de sufrir varios cientos de bajas en el Cabo Finisterre, se dirigió hacia el cabo de Trafalgar al sur de Cádiz y presentó batalla a las fuerzas inglesas el 20 de octubre de 1805, saliendo aniquilada la marina española comandada por un francés. No obstante ello, Godoy intrigaba contra España buscando su propio beneficio coqueteando a la vez con Napoleón y con la corona inglesa pues éste había salido hacia Prusia y su futuro resultaba incierto, aunque finalmente resultó vencedor en la batalla de Jena y Godoy comprendió tardíamente su error.

En octubre de 1807 se firmó entre España y Francia el Tratado de Fontainebleau en que se acordaba que un ejército hispano-francés invadiría Portugal y le dividiría en tres estados dependientes nominalmente de España pero uno gobernado por Godoy. De esto se tuvo conocimiento casi inmediato en Madrid pero, dado que se sabía que el príncipe Fernando conspiraba en contra de Godoy y de su padre, fue hecho preso por éste en el Escorial. Paralelamente a estos hechos y en ejecución al Tratado de Fontainebleau Napoleón envió a España tropas que rebasaban los 120,000 efectivos, condición que fue aprovechada por los partidarios de Fernando para decir al pueblo que el ejército francés venía a rescatarlo.
Esta situación alarmó mucho a Godoy quien temía un motín en su contra y aconsejó a los reyes que perdonaran y liberaran a Fernando, cosa que hicieron pero no pudieron calmar el disgusto del pueblo.

Las tropas seguían avanzando ante el temor de Godoy y del rey y del regocijo de Fernando, quien pensaba que Napoleón quería destruir al valido y ayudar al príncipe de Asturias. Sorpresivamente llegó una comunicación napoleónica en que exigía la toma de Portugal o la corrida de la frontera francesa hasta el río Ebro, en perjuicio de España en un 20 por ciento de territorio. Asustados la familia real y Godoy, se trasladaron a Aranjuez, pretendiendo salir luego para embarcarse a América, pero la noche del 17 de marzo, la población se lanzó a las calles donde amotinada, exigía la prisión para Godoy y la abdicación del rey Carlos a favor de Fernando, situaciones ambas que tuvieron lugar el 19 siguiente.

Fernando hizo su entrada triunfal a Madrid el 24 de marzo y al día siguiente, engañado por el general francés Murat fue persuadido de ir a Burgos a esperar a Napoleón Bonaparte quien llegaría en unos días. Así, Fernando encargó el gobierno a una Junta y abandonó Madrid el 10 de abril  escoltado por una guardia francesa, sin detenerse hasta la ciudad gala de Bayona adonde llegó el 20; días después, el 30, llegaron también Carlos IV, su familia y Godoy.

Enterados los madrileños de la partida de sus soberanos y no aceptando la debilidad que tanto Carlos como Fernando demostraron, en el pueblo de Móstoles, al grito de “¡Traición! ¡se nos han llevado al rey y se nos quieren llevar a las personas reales!”, se convocó a armarse y salir a defender a Madrid, levantamiento que provocó la salida del Regimiento de los mamelucos de Murat a someter a la gente. La represión dio lugar a la desobediencia de las tropas españolas del cuartel de Monteleón, comandadas por el capitán Pedro Velarde y los tenientes Luis Daoíz y Jacinto Ruiz quienes organizaron la defensa del parque de artillería y distribuyeron armas y parque a la población para responder a la Francia invasora. Horas después casi todos los defensores de Madrid habían muerto y los que habían logrado sobrevivir estaban sentenciados a morir el día siguiente, drama que quedara plasmado por Goya en “los fusilamientos del 3 de mayo.

Los monarcas españoles entre tanto renunciaban a sus cargos el 8 de mayo, aunque Fernando se dirigió desde Francia a la Junta Suprema que había constituido para ordenar que se rompieran hostilidades y SE CONVOCARA A CORTES.
A partir de lo sucedido en Madrid todo cambio: los franceses eran traidores invasores, Napoleón el ateo corso y encarnación del demonio, Fernando “El Deseado” y los odiados ingleses por ahora necesarios aliados de la España invadida. José Bonaparte, hermano de Napoleón, era ungido como José Primero de España, mientras las malas lenguas le llamaban “Pepe Botellas” (sobrenombre con el que se le conoce no obstante haber sido prácticamente abstemio). En ausencia del rey español, el pueblo tomó las armas en contra del invasor y en una lucha de guerrillas hicieron sufrir a Napoleón Bonaparte su primera derrota militar en Bailén.

La Junta Central prevista por Fernando que organizaba la resistencia contra la invasión Napoleónica, promulgó la Real Orden del 22 de enero de 1809 que decía:

"El Rey nuestro Señor D. Fernando VII y en su nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del Reyno, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía Española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponderá la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reynos, provincias, e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional inmediata a su real persona, y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reyno por medio de sus correspondientes diputados.”

En cumplimiento de la Real Orden mencionada se procedió a su publicidad a efecto de dar cumplimiento a su contenido y la Junta Central sustituida por la regencia convocó en Cádiz a cortes, en el Convento de la Enseñanza, por decreto del 14 de febrero de 1810, procediendo después del arribo de los representantes tanto peninsulares como americanos a la jura del cargo de diputados en la iglesia parroquial de la isla de León, llamada posteriormente de San Fernando en honor al rey.
Las reuniones de las cortes tuvieron como sede, el Teatro de la Comedia en la isla de León, todo esto cuando España si, fue una isla.

Así, dos años y un mes después de reunidos por primera vez los diputados de Cádiz, se promulgaría el 19 de marzo día del señor San José la Constitución Política de la Monarquía Española, habiendo sido escogida tal fecha quizás como regalo de onomástico al rey José Bonaparte.

Resulta importantísimo resaltar en base a lo expresado que los territorios americanos clasificados como regiones capitanías o virreinatos fueron considerados para efectos de las Cortes de Cádiz como pares de los territorios peninsulares y no como se ha dado en mal llamarlos colonias ya que desde los primeros pactos del rey Carlos I, Felipe II, los demás miembros de la casa de Austria y los primeros Borbones Españoles respetaron los convenios que se establecieron con las casas reales americanas, llamando por ello a Cortes a representantes de esos lugares allende el océano, llamados todos españoles.

No obstante lo dicho anteriormente, resulta sumamente importante la defensa de los territorios americanos que hicieron los diputados criollos que les representaron, usando dicha palabra solo para efectos de ubicación geográfica en este momento, ya que entonces, como se dijo, todos eran españoles, cumpliendo a cabalidad la convocatoria de 22 de enero de 1809.

Es de hacerse notar que las Cortes antes de dedicarse exclusivamente a la redacción de la Constitución trabajaron en una obra legislativa extensa promulgando diversas leyes vanguardia de su época que quedarían plasmadas posteriormente también en la Carta Magna.

La Constitución de 1812 fue el primer texto constitucional que tuvo vigencia en Hispanoamérica, constituyendo el antecedente fundamental de la historia constitucional de los países iberoamericanos. La importancia del texto gaditano para el mundo americano puede centrarse en tres aspectos:
1).Por lo que recoge el propio texto referente a los reinos y provincias americanas.
2).Por lo que supuso de movilización entre las elites criollas con el fin de enviar representantes a Cortes.
3).Como fuente inspiradora de los diferentes textos hispanoamericanos que se produjeron en los siguientes años.

El 11 de diciembre de 1813, regresaba a España como rey, Fernando VII. El 4 de mayo de 1814 la obra legislativa de las Cortes de Cádiz llegaba a su fin, Fernando VII triunfaba en un golpe de estado volviendo al absolutismo hasta 1820 en que Rafael de Riego, le obligaba a reinstaurar a La Pepa, nombre que se le diera a la Constitución de 1812 para poder referirse a ella, por su origen el día de San José y por la proscripción de mencionarla mientras Fernando VII reinaba en España.

Al grito de Viva La Pepa, volvía la paz a la península y llegaba a los territorios de América un nuevo brío de Independencia.
Nombres de los diputados de Nueva España y territorios afines.
Nombres de los diputados del resto de América.
Principios de la Constitución de Cádiz.
Por todo lo dicho resulta de absoluta importancia esta Constitución que cumple 200 años por lo siguiente:


OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

LEY DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
LEY DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
LEY DE DEROGACIÓN DE LOS GREMIOS
LEYES REFERENTES A REFORMAS AGRARIAS
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
LEY DE ABOLICIÓN DE LA INQUISICIÓN
LEY QUE DEFINE A ESPAÑA COMO NACIÓN ÚNICA

REPRESENTANTES NOVOHISPANOS A LAS CORTES DE CÁDIZ

PEDRO BAUTISTA PINO
NUEVO MÉJICO.
MANUEL MARÍA MORENO
SONORA Y SINALOA.
JUAN JOSEF GÜEREÑA Y GARAYO
DURANGO.
JOSEF MIGUEL RAMOS ARIZPE
COAHUILA.
MÁXIMO MALDONADO
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF MIGUEL GORDOA BARRIOS
ZACATECAS.
SALVADOR SANMARTÍN
NUEVA ESPAÑA.
OCTAVIANO OBREGÓN
GUANAJUATO.
JOSEF MARÍA GUTIERREZ TERÁN
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF CAYETANO FONCERRADA
VALLADOLID, MICHOACÁN.
JOAQUÍN MANIAU TORQUEMADA
VERA-CRUZ.
FRANCISCO FERNÁNDEZ
MUNILLA
CIUDAD DE MÉJICO
ANDRÉS SAVARIEGO
NUEVA ESPAÑA
MIGUEL GONZÁLEZ Y LASTIRI
YUCATÁN
MARIANO MENDIOLA VELARDE
QUERÉTARO.
JOSEF MARÍA GUTIERREZ TERÁN
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF MARÍA COUTO IBEA
GUADALAJARA.
ANDRÉS SAVARIEGO
NUEVA ESPAÑA.
JOSEF IGNACIO BEYE CISNEROS
NUEVA ESPAÑA
MÁXIMO MALDONADO
CIUDAD DE MÉJICO.
JOSEF MIGUEL GURIDI ALCOCER
TLAXCALA.
JOSEF SIMEÓN URÍA BERRUECO
GUADALAJARA
JOSEF EDUARDO DE CÁRDENAS
TABASCO.
ANDRÉS LLANO Y NAJERA
CHIAPA.
JOSEF MANUEL COUTO AVALLE
FILIPINAS.
VENTURA DE LOS REYES
FILIPINAS
ANTONIO JOAQUÍN PÉREZ
Y MARTÍNEZ
PUEBLA.
MANUEL DE LLANO
CHIAPA

TOTAL 28 DIPUTADOS


REPRESENTANTES DE OTRAS PARTES DE AMÉRICA A LAS CORTES DE CÁDIZ


JUAN BERNARDO O´GAVÁN
CUBA.
JOSEF JOAQUÍN ORTÍZ
PANAMÁ.
JOSÉ MEJÍA LEQUERICA
NUEVA GRANADA.
ANTONIO LÓPEZ DE LA PLATA
NICARAGUA.
RAMÓN POWER
PUERTO RICO.
PEDRO GARCÍA CORONEL
TRUJILLO (PERÚ).
JOSEF LORENZO BERMÚDEZ
TARMA (PERÚ).
FERMÍN DE CLEMENTE
VENEZUELA.
DIONISIO INCA YUPANGUI
PERÚ.
JOSEF DOMINGO RUS
MARACAIBO.
VICENTE MORALES DUÁREZ
PERÚ.
JOSEF JOAQUÍN DE OLMEDO
GUAYAQUIL.
BLAS OSTOLAZA
PERÚ.
FRANCISCO SALAZAR
PERÚ.
ESTEBAN DE PALACIOS
VENEZUELA.
JOSEF ANTONIO NAVARRETE
PERÚ.
DOMINGO DUEÑAS Y CASTRO
NUEVA GRANADA.
FRANCISCO DE MOSQUERA
SANTO DOMINGO.
RAFAEL DE ZUFRIATEGUI
MONTEVIDEO.
ANDRÉS DE JÁUREGUI
LA HABANA.
ANTONIO LARRAZABAL
GUATEMALA.
JOSÉ IGNACIO ÁVILA
SAN SALVADOR.
ANTONIO ZUAZO
PERÚ.
LUIS DE VELASCO
BUENOS AIRES.
FRANCISCO LÓPEZ LISPERGUER
BUENOS AIRES.
MANUEL RODRIGO
BUENOS AIRES.
RAMÓN FELIÚ
PERÚ.
JOSEF FRANCISCO MOREJÓN
HONDURAS.
JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE LEIVA
CHILE.
CONDE DE PUÑONROSTRO
NUEVA GRANADA.
MIGUEL RIESCO Y PUENTE
CHILE.


TOTAL 31 DIPUTADOS



PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ



Se promulga el diecinueve de marzo, día del señor San José (De allí, el apodo de 
"La Pepa"), de 1812 como regalo burlón de onomástico al hermano de Napoleón, José Bonaparte.

Consta de un discurso preliminar, 33 capítulos distribuidos en diez títulos con un total de 384 artículos.

Las cortes la decretan “en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

1.- Define a la nación española como la reunión de todos los españoles de los dos hemisferios, considerada libre e independiente, no pudiendo ser patrimonio de ninguna familia ni persona, haciendo residir su soberanía en aquellos que más adelante denominará españoles.

2.- Define en general que son españoles: todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios españoles, y en particular aquellos que menciona, señalando cuáles son sus derechos y deberes, citando todos aquellos lugares que integran el territorio del reino, declarando a la religión católica como oficial para la nación.

3.- Define a España como monarquía moderada hereditaria contemplando junto a las atribuciones del rey (ejecutivo), las de las cortes (legislativo) y las de los tribunales (judicial).

4.- Define las características de aquellas personas que son consideradas ciudadanos y las condiciones para dejar de serlo, consagrándose el derecho al voto (masculino).

5.- Señala las condiciones de integración,  la definición, representación, formas de integración, sesión, facultades, operación y promulgación de leyes por parte de las cortes ordinarias, permanentes y extraordinarias.

6.-Señala y define las facultades del rey, sus derechos y obligaciones, la sucesión de la corona, la regencia y la familia real, sus ingresos, el funcionamiento y facultades de los ministerios que se formaren para el desarrollo del reino y la integración y funcionamiento del consejo de estado.

7.- La operación, potestades, integración, obligaciones y derechos de los tribunales civiles y de lo criminal.

8.- Define a los gobiernos interiores de las provincias y de los pueblos incluyendo las posesiones de ultramar, permitiendo votar y ser votados para ocupar algunos cargos.

9.- Plantea la forma de creación y aplicación de contribuciones para el sostenimiento del servicio público, estableciéndose la garantía de rendición de cuentas.

10.- Contempla la existencia de la fuerza militar nacional permanente y la creación de milicias nacionales.

11.- Establece la necesidad de crear escuelas públicas de enseñanza de la lectura y escritura, en que se impartirán clases de religión y civismo. y como consecuencia de ese aprendizaje, se consagra la libertad de expresar todo tipo de ideas políticas bajo las restricciones, que en su caso, la ley imponga.

12.- Se deja previsto el procedimiento de jura de la constitución y el relativo a la variación de su contenido.

185 firmantes,
28 del hoy México,
31 de otras naciones americanas.

La Constitución de 1812 fue el primer texto constitucional que tuvo vigencia en Hispanoamérica, constituyendo el antecedente fundamental de la historia constitucional de los países iberoamericanos. La importancia del texto gaditano para el mundo americano puede centrarse en tres aspectos:

1).Por lo que recoge el propio texto referente a los reinos y provincias americanas.

2).Por lo que supuso de movilización entre las elites criollas con el fin de enviar representantes a Cortes.

3).Como fuente inspiradora de los diferentes textos hispanoamericanos que se produjeron en los siguientes años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario